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TRÁMITES PARA CIUDADANOS COSTARRICENSES

En esta sección se atenderán únicamente trámites consulares de ciudadanos costarricenses Registrales/Civiles.

Todo trámite consular de costarricenses que deban ser inscritos en el Registro Civil es gratuito.

  1. Emisión de Cédulas.
  2. Renovación de Cédulas.
  3. Inscripción de Nacimientos.
  4. Defunciones

Emisión de Cédulas de Identidad por primera vez.  
El costarricense debe hacerse acompañar de padre, madre o quien haya ejercido la representación legal en su minoría de edad.  En su defecto deberá presentarse con dos testigos costarricenses con cédula de identidad vigente.

Debe aportar los siguientes documentos:

  1. Pasaporte.
  2. Copia del pasaporte.
  3. Certificado de  nacimiento (validez de certificado de nacimiento es de dos meses)
  4. 2 fotografías  con fondo de las mismas en color celeste.
  5. Copia de la cédula de identidad de padre, madre o representante legal.
  6. Copia de la cédula de identidad de los testigos.

Renovacion de cédula

Recuerde traer los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad vencida. Original y copia (ambos lados)
  2. Certificado de nacimiento. (validez de certificado de nacimiento es de dos meses)
  3. 2 fotografías con fondo de las mismas en color celeste.

Inscripción de Nacimientos

Se requerirán los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento del padre o de los padres costarricenses.
  2. Pasaporte del padre o madre costarricense y una copia de las primeras dos hojas.
  3. Cédula de identidad del padre o madre costarricense.
  4. Si uno de los padres no es costarricense deberá presentar documento de identidad de su país o su pasaporte. Original y copia (dos primeras páginas)
  5. Certificado de nacimiento del menor (debidamente legalizado por la Sección Consular).  El interesado deberá presentarse junto con el menor a la Sección Consular y llenar los formularios respectivos.

Defunciones
El traslado de los restos y la inscripción de la defunción de costarricenses fallecidos en el exterior, requieren los siguientes documentos:

  1. Certificado de Defunción.
  2. Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.
  3. Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la autopsia.
  4. Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su parentesco con la persona fallecida.

Todos los documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado.

 

LEGALIZACIONES Y PODERES

Para recibo y entrega de documentos para autenticar se atenderá de 8 am a 1 pm. Todo documento debe estar previamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.
Para constatar el monto del arancel correspondiente diríjase a
Arancel_Consular_de_Costa_Rica.pdf


Poderes

El interesado deberá aportar:
Original y Copia de documento de identidad de quien otorga el poder;
Si quien otorga el poder lo hace en representación de una persona jurídica (empresa) debe aportar los documentos que acrediten sus facultades para el acto.
Se debe remitir previamente el texto del poder al correo Conscr.elsalvador@gmail.com
En el mismo mensaje en que se remite el texto del poder, se debe adicionalmente solicitar la cita para firmar el poder.

TRAMITES PARA SALVADOREÑOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL SALVADOR

Trámite de solicitud de residencia

  1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el motivo de la solicitud (autenticado previamente por el Consulado General en El Salvador)
  2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador)
  3. Pasado Judicial (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador).
  4. Copia completa del pasaporte (de todas las hojas del pasaporte, autenticadas previamente por el Consulado General en El Salvador)
  5. Cuatro fotografías con el nombre de la persona por detrás.
  6. Certificación de ingresos / bienes e inmuebles / del solvente.
  7. Poder delegando a alguien (Ej., un abogado), para que lo represente ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Deberá indicar un número de fax en Costa Rica para recibir notificaciones).
  8. Cancelar courier, según lo establezca la agencia de envíos.
  9. Demostrar vínculo con Costa Rica (Por ejemplo: certificado de nacimiento, de matrimonio).


IMPORTANTE: Se puede realizar en Costa Rica
·         Entero de pago a favor del Gobierno de Costa Rica).
·         Huellas (se toman en archivo judicial).

Permiso temporral de Trabajo

  1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el motivo de la solicitud (autenticado  previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador).
  2. Registro de Nacimiento (autenticado previamente por el Consulado    General de Costa Rica en El Salvador).
  3. Certificado de Antecedentes Penales  (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador.)
  4. Certificado laboral.
  5. Contrato de trabajo.
  6. Aportes de la Empresa en Costa Rica (Ej: está al día con las obligaciones con la Caja de Seguro Social). Personería  Jurídica).
  7. Toda la documentación debe estar autenticada.

Permiso temporal de Estudio

  1. Carta de solicitud indicando las cualidades del solicitante y explicando el  motivo de la solicitud (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador).
  2. Certificación  de Nacimiento (autenticado previamente por  el Consulado General de Costa Rica en El Salvador).
  3. Certificado de antecedentes Penales (autenticado previamente por el Consulado General de Costa Rica en El Salvador).
  4. Carta de aceptación de la Universidad o Centro Educativo.
  5. Documentos universitarios: (certificado de notas, títulos).
  6. Diploma de Bachiller o títulos universitarios.

Para otros tipos de residencia de extranjeros en Costa Rica remitase a la página ww.migracion.go.cr

 

SOLICITUD DE PERMISO TEMPORAL DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONA MENOR DE EDAD

  1. Presentarse al consulado a llenar el formulario correspondiente
  2. Certificado de Nacimiento.
  3. Copia de cédula de ambos padres;
  4. Copia de la primera (1) hoja del pasaporte del menor (donde esta la foto).; Copia del itinerario de vuelo.  El permiso tendrá vigencia por una única vez y pago de lo establecido en el Arancel Consular de Costa Rica. (Consultar documento arriba indicado)

SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES

El Interesado debe apersonarse a la representación costarricense para solicitar la respectiva constancia, proporcionando al funcionario consular los datos que a continuación se detallan:

  1. Nombres y apellidos del interesado
  2. Número de cédula de identidad o pasaporte
  3. Fecha de nacimiento
  4. Nombre completo de ambos padres
  5. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona que autorizará para que en Costa Rica reciba dicha constancia en el Registro Judicial.