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COOPERACIÓN COSTA RICA-EL SALVADOR Proyecto "Costa Rica: Transferencia de sus Mejores Prácticas": http://www.rree.go.cr/cooperacion/index.php?stp=120&langtype=&SID= Formulario de solicitud de CTPD a Costa Rica: http://www.rree.go.cr/cooperacion/docs/form-ctpd-CR-es.doc
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante “las Partes”; Comprometidos en el deseo de fortalecer aún más la amistad entre los dos países; Conscientes de su interés común de promover y fomentar las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en varios campos de interés mutuo; Convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación Bilateral: ARTICULO PRIMERO OBJETIVOS GENERALESEl objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas en cada parte. Las Partes prestarán facilidades a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación. Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países. Las Partes podrán celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo. Asimismo, para la ejecución de dicho Acuerdo, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario. ARTICULO SEGUNDO LAS ÁREAS DE COOPERACIÓNLas Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería, ambiente, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren. ARTICULO TERCERO CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMASLos proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades: a) realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo; b) envío de expertos, investigadores, profesionales, técnicos; c) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales); d) programas de pasantías para entrenamiento profesional; e) organización de seminarios y conferencias; f) prestación de servicios de consultoría; g) talleres de capacitación profesional; h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo en forma recíproca y/o conjunta; i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico; j) intercambio de información técnica y científica ; k) cualquiera otra modalidad acordada por las Partes. En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. También podrán señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual en cada una de las Partes. ARTICULO CUARTO PROCEDIMIENTOSLas Partes conformarán una Comisión Mixta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, alternativamente en El Salvador y en Costa Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante, podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pero sus integrantes podrán comunicarse por vía electrónica cuando se requiera. Los coordinadores de la ejecución del presente Convenio en cada uno de los países serán la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Dirección General de Cooperación Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la parte salvadoreña. A los funcionarios, expertos o técnicos enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país se les otorgarán las facilidades conforme a su legislación nacional. ARTÍCULO QUINTO FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTALa Comisión Mixta Bilateral tendrá las siguientes funciones principales: a) Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral; b) Aprobar el Programa Bianual de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes, y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previstos en este convenio, de modo que encuentren efectiva aplicación ; c) Evaluar los programas e iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo de este acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste; d) En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución; ARTICULO SEXTO CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA BILATERALLa Comisión Mixta Bilateral de Cooperación estará presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación Internacional de los dos países y las respectivas Delegaciones nacionales estarán vinculadas a los temas que se discutan en cada ocasión. Los dos Gobiernos se consultarán la conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones si la situación lo amerita. ARTICULO SÉPTIMO EL PROGRAMA BIANUAL DE COOPERACIÓN BILATERALEl “Programa Bianual de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interes; la presentarán a la DCI o a la Dirección General de Cooperación Externa, según el caso, los que luego de comprobar que cuentan con el respectivo financiamiento, los presentarán a la Comisión Mixta Bilateral para su aprobación. Los proyectos o actividades a aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución. ARTICULO OCTAVO MODALIDADES DE FINANCIAMIENTOLa ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las partes. Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo fórmulas de carácter tripartito. ARTICULO NOVENO DURACIÓN Y DENUNCIAEl presente Convenio tendrá una duración de diez años y será renovado automáticamente por períodos iguales. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no afectará los programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Convenio. Se podrán proponer modificaciones al Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo. En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes acuerden entre sí. ARTICULO DÉCIMO VIGENCIAEl presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por las legislaciones internas de sus respectivos países. Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil cinco, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente válidos.
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